Sentencia del Tribunal Supremo que anula parcialmente la Ordenanza Fiscal del IBI de Madrid, por aplicar tipos de gravamen diferenciados contrarios a la normativa

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que establece que los Ayuntamientos no pueden fijar un tipo de gravamen diferenciado a los inmuebles de uso “almacén-estacionamiento”, al tratarse de un sub-uso dentro del uso catastral “industrial”.

En España ha habido controversia en los últimos años sobre la aplicación de tipos de gravamen diferenciados al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por parte de algunos Ayuntamientos que no cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Haciendas Locales. En particular, los tipos de gravamen diferenciados a los inmuebles con uso catastral de “almacén-estacionamiento”, que no se ajusta a la normativa vigente.

La sentencia ha declarado la nulidad del artículo 8.3 de la Ordenanza Fiscal del IBI de Madrid de 2017, que fijaba la aplicación del mencionado tipo de gravamen diferenciado a inmuebles de dicho uso. Y, afecta a todos los demás municipios cuyas ordenanzas fiscales lo establezcan.

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