Se cumple un año desde que el Tribunal Constitucional sentenciase la “inconstitucionalidad” de la plusvalía.

Se va a cumplir un año dese que el Tribunal Constitucional anulara la fórmula de cálculo del impuesto de la segunda mayor fuente de financiación impositiva de los ayuntamientos después del IBI.

Este impuesto, la plusvalía, se anuló porque el Tribunal Constitucional declaró “inconstitucionales y nulos” los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4, ya que “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”. Es decir, los ayuntamientos siempre acababan cobrando dicho impuesto con independencia de si el contribuyente hubiera obtenido una ganancia o, no y de qué importe hubiera sido la ganancia, dado el caso. En el sistema de cálculo había distorsiones de las cifras reales.

El pazo para reclamar la Responsabilidad Patrimonial del Estado por las plusvalías liquidadas por la antigua ley es de un año desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional en el BOE, por lo que finalizará este 25 de noviembre de 2022.

 

Si hubiera pagado una plusvalía no dude en contactar con IMPUESTALIA, le ayudaremos encantados a la reclamación de su devolución y/o, a la reclamación de la Responsabilidad Patrimonial del Estado.

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