¿Quién paga el IBI en la compraventa de una vivienda y qué cantidad?

El propietario según la Ley de Haciendas Locales es la persona que tiene que encargarse del pago del IBI, aunque, puede haber acuerdos para para la parte correspondiente.

¿Quién lo paga y qué cantidad?

Desde la Sentencia 28886/2016 de 15 de junio del Tribunal Supremo estableció que el artículo 63.2 del Texto Refundido de la Ley de Bases de Haciendas Locales debía interpretarse de tal forma que, en ausencia de pacto, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad. Después de esta sentencia se deberá prorratear y que cada uno abone la cantidad que le corresponde según el tiempo que haya sido propietario de la vivienda/inmueble, situación que tiene que ser clara para evitar conflictos posteriores.

Esta cantidad dependerá del valor catastral, una cifra que fija el Ministerio de Hacienda según los datos del catastro donde tienen en cuenta tanto el valor del suelo como de la construcción en sí. Con esto se aplica la base liquidable, a la que se aplica el tipo fijado en las ordenanzas fiscales. Algunos ayuntamientos te dan la opción de fraccionar el pago porque a veces, la cantidad a pagar puede ser alta.

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