El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se declara sumando el IVA repercutido en las facturas emitidas a los clientes y restando el IVA soportado en las facturas recibidas por gastos corrientes o, inversiones necesarias para la actividad. Al final de cada trimestre, el saldo resultante puede ser favorable a Hacienda, implicando un pago, o a favor del contribuyente, pudiendo ser compensado en el próximo trimestre.
Al llegar al último trimestre, que se declara en enero, si el saldo es a favor del contribuyente, existen dos opciones: Se puede solicitar la devolución del saldo a favor o, reservarlo para compensar en el próximo ejercicio.
Solicitar la devolución puede ser conveniente si el importe del IVA abonado es significativo y corresponde a una inversión o, gasto extraordinario. Por el contrario, si el IVA pagado es por gastos corrientes y puede ser compensado en los trimestres siguientes, es preferible mantener el saldo favorable para utilizarlo en el próximo ejercicio.
Otra alternativa es optar por el Régimen Especial del Devengo Mensual (REDEME), que permite declarar el IVA mensualmente y solicitar la devolución mensualmente. Aunque es obligatorio para grandes empresas, cualquier empresa puede adoptar esta modalidad voluntariamente. Esta opción puede ser beneficiosa para mejorar la liquidez de las empresas con más IVA soportado que repercutido, evitando esperar hasta el final del año y el tiempo que la Administración requiere para procesar la devolución.