El rendimiento de capital inmobiliario es aquellos ingresos que se obtienen de inmuebles urbanos o rústicos. Además, los ingresos que se perciben por parte de inmuebles a nuestro nombre tienen que declararse cada año en el IRPF.
Estos ingresos son los derivados de la cesión de la constitución de los derechos sobre los inmuebles urbanos o rústicos, los que se perciben por arrendamiento de bienes inmuebles urbanos o rústicos y los beneficios obtenidos del disfrute o uso de los inmuebles urbanos o rústicos.
Para que se considere como rendimiento de capital inmobiliario tiene que cumplir una serie de condiciones. La primera condición es que la titularidad de los inmuebles en cuestión tiene que ser de la persona contribuyente y los bienes inmobiliarios no pueden estar relacionados con actividades económicas de este mismo.
Para calcular el rendimiento del capital tenemos que atender a una fórmula sencilla compuesta de varios parámetros:
Rendimiento neto del CI = Rendimiento íntegro del CI – Reducción de los rendimientos netos del CI – Gastos deducibles
Es importante tener conocimiento de estos conceptos para entender la fórmula y su resultado.
- -El rendimiento íntegro del capital inmobiliario: Abarca todos los ingresos que obtiene el titular del inmueble, es decir, el arrendamiento, el uso y la cesión de los inmuebles.
- -Reducción de los rendimientos netos del capital inmobiliario: Cabe destacar los casos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda ya que se reduce un 60% el rendimiento neto, aunque solo se aplicará en aquellos rendimientos netos positivos que han sido calculados y presentados por el contribuyente antes de haberse iniciado el proceso de verificación, inspección y comprobación de datos. Y también, existe la posibilidad de reducir un 30% del rendimiento neto cuando el periodo de generación del mismo es superior a dos años y también se aplica esta reducción si el rendimiento neto se califica según las reglas como un bien obtenido de manera irregular en el tiempo. Por último hay que destacar que el rendimiento neto no puede superar los 300.000 euros al año.
- -Gastos deducibles: son aquellos que la persona contribuyente puede llegar a deducir respecto a los rendimientos íntegros, es decir, los gastos relacionados con la formalización del contrato y de los suministros, los servicios para el inmueble, gastos de financiación de intereses entre otros.
Información que queremos proporcionar desde Impuestalia para favorecer el cumplimiento del rendimiento del capital inmobiliario.