En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha anulado la obligación de presentar la declaración de la renta exclusivamente por Internet.
Hacienda sacó la orden HAC/277/2019 por la cual se obligaba a presentar la declaración de la renta por vía telemática. Esta medida ha sido derogada debido a que el Tribunal considera que la Administración debe promover el uso de técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos, pero no puede imponer su utilización obligatoria a todos los ciudadanos.
Esta sentencia judicial se debe a un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales tras la aprobación de la citada normativa de Hacienda. En ella se destaca que la Ley General Tributaria reconoce el derecho, pero no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos. La Administración puede “determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos”, “requiere identificar qué características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios -para los que relacionarse electrónicamente es un derecho- y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma”.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo obliga a la administración tributaria a mantener la opción de presentar la declaración de la renta en papel, garantizando así que todos los ciudadanos puedan realizar este trámite de acuerdo con sus posibilidades y necesidades.