EL AYUNTAMIENTO DE MADRID SUSPENDE LAS LICENCIAS (SALVO PRIMERA OCUPACIÓN Y FUNCIONAMIENTO) POR UN AÑO, CON POSIBLE AUMENTO A DOS, A MÁS DE 1.000 EDIFICACIONES DE LA CAPITAL.
El pasado 4 de noviembre de 2021 el Ayuntamiento de Madrid aprobó la suspensión de licencias de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades, excepto primera ocupación y funcionamiento, para la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos de la Capital.
Mediante esta suspensión se pretende la actualización del Catálogo de Edificios Protegidos para completarlo y ampliarlo, incluyendo edificios que no fueron analizados cuando se tramitó el Plan General de 1.997 y que se consideren merecedores de protección. Actualmente, el catálogo de edificios protegidos tiene 24 años de vigencia, dado que fue aprobado en el Plan General de 1.997, no habiéndose efectuado ninguna revisión posterior con carácter general.
Por otra parte, para garantizar que se dispone de la información adecuada, se ha adjudicado un Contrato de Servicios que permitirá obtener, de cada edificio, los datos necesarios para poder proceder a su valoración y concluir si debe proponerse o, no, su inclusión en el Catálogo y a la hora de decidir su aplicación concreta a cada edificio, establecer, en lo posible, las pautas objetivas que lleven a determinar el nivel y grado de catalogación que se asigna en cada caso.
Pueden consultar el plano de los edificios con las licencias suspendidas en el siguiente enlace de la web del Ayuntamiento de Madrid Suspensión parcial (arcgis.com)
ALCANCE DE LA SUSPENSIÓN
- Actuaciones de reparcelación.
- Obras de acondicionamiento de viviendas unifamiliares.
- Obras de acondicionamiento que supongan alteración del número de viviendas o de locales.
- Obras de acondicionamiento que afecten a las zonas comunes de los edificios.
- Obras de reestructuración (por su incidencia sobre aspectos morfológicos de los edificios)
- Obras exteriores (por su incidencia en la composición de fachadas y cubiertas y sus acabados).
- Obras de ampliación.
- Obras de demolición parcial o general o sustitución.
- Cambios de uso, clase o categoría del uso principal.
- Cambios de uso de local a vivienda.
Los propietarios de los edificios afectados por esta suspensión y que cumplan los requisitos establecidos en la norma podrían obtener hasta un 20% de reducción en las cuotas de IBIs de tales inmuebles, mientras dure esta actuación, así como posteriormente, una bonificación anual por ser incluidos en el catálogo.
José Antonio López Carranza
Director Técnico Impuestalia