El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, es un impuesto de carácter municipal que grava el incremento del valor del suelo de un inmueble de naturaleza urbana en las transmisiones de bienes inmuebles.
Aunque cada caso pueda ser distinto, hay situaciones en las que los contribuyentes estarán exentos de pagar la plusvalía municipal:
Una de las situaciones es por no haber ganancia en la transmisión, ya sea porque se ha vendido el inmueble al mismo precio al que se compró o, incluso, si se ha trasmitido con pérdidas. De la misma forma, no hay que abonar este impuesto cuando el terreno no ha subido de valor.
Otro escenario ocurre cuando el inmueble es declarado de interés cultural o, cuando el propietario es una entidad estatal o benéfica, como el Estado, las comunidades autónomas, las entidades gestoras de la Seguridad Social y organizaciones como Cruz Roja Española, entre otras.
Tampoco debe pagarse cuando se realiza la transacción entre cónyuges si uno de los cónyuges entrega la propiedad a su pareja como compensación por bienes compartidos o, en beneficio de los hijos, en cumplimiento de un fallo judicial.
Ni, si se trasmiten terrenos rústicos – solo aplica a los terrenos de naturaleza urbana – o, si una persona física transmite su vivienda habitual como dación en pago, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca.
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