El Tribunal Supremo ha determinado que los negocios que tuvieron que parar su actividad económica durante la pandemia de la Covid-19, obligados por el estado de alarma, podrán beneficiarse de una reducción en el IAE.
El TS ha destacado que el cierre total de la empresa no determina por sí mismo la inexistencia del hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, pero sí permite minorar una parte proporcional del tributo y ha declarado que no será preciso probar el cierre de la empresa, ya que se deduce al ser derivadas de las medidas sanitarias impuestas durante la pandemia.
Estos fallos, que asientan jurisprudencia, se han producido a raíz de dos procesos en los que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Valencia ya determinó que debía reducirse el IAE, pero el Consistorio de la capital reclamó y lo elevó al TS.
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El estudio de manera individualizada, caso por caso, de las medidas a aplicar para reducir el importe del IAE basándonos en las limitaciones ajenas a su voluntad empresarial, es decir obligadas por la pandemia, nos ha permitido obtener resoluciones para nuestros clientes más favorables que las logradas por las Sentencias del TS. Confíe en Impuestalia.