El Tribunal Supremo tiene que decidir quién paga el IBI si constan diferentes titulares en el Catastro y Registro de la propiedad

El Tribunal Supremo se dispone a clarificar el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en casos de discrepancia entre los datos del Padrón Catastral y los del Registro de la Propiedad sobre la titularidad del inmueble gravado.

Según el auto de admisión del 14 de junio de 2023, la Sala de lo Contencioso Administrativo deberá decidir si en términos de establecer al sujeto pasivo del impuesto, prevalece la titularidad registrada sobre la catastral y, en tal caso, si se debe considerar la fecha del documento de incorporación al Catastro. Además, se deberá determinar si esta discrepancia resulta en la anulación automática de la liquidación del impuesto al titular catastral o si se requiere primero la modificación del Catastro para emitir una liquidación definitiva al sujeto pasivo.

El magistrado Merino Jara, ponente del auto, argumenta que esta cuestión jurídica necesita una resolución porque no existe jurisprudencia reciente que aborde el tema y considere los preceptos citados en la solicitud de preparación.

El aspecto determinante para la obligación tributaria es, según Merino Jara, la propiedad de los bienes gravados, regida por normas de Derecho Civil. Es responsabilidad de los involucrados facilitar los cambios legales en el Catastro. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en una sanción, pero no implica automáticamente el pago del impuesto.

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