El Tribunal Supremo tiene que decidir sobre si es posible solicitar una devolución exprés de ingresos indebidos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o, de la plusvalía municipal, debido a errores en el Catastro. La pregunta es si, después de obtener una resolución favorable que reconoce el error en el Catastro, es posible pedir directamente la devolución de liquidaciones ya firmes de IBI o plusvalía o, si es necesario iniciar un procedimiento especial de revisión, que es más largo.
Existe una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 4 de mayo de 2022 (recurso 1069/2021) que plantea la posibilidad de que existe esta vía exprés, la solicitud directa de la devolución de los ingresos indebidos. El TSJ de Madrid afirma que ante una liquidación firme no siempre es imperativo acudir a las específicas vías de impugnación señaladas. En su lugar, considera que, en aquellos supuestos de impuestos de gestión compartida, en los que se haya impugnado un acto censal del mismo y la resolución de dicha impugnación censal afecte al resultado de la liquidación, el artículo 224.1, párrafo 3º, de la LGT permite que se inste la devolución del ingreso indebido directamente mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos previsto en el artículo 221.1 LGT.
El Tribunal Supremo ve con buenos ojos la sentencia del TSJ de Madrid. La resolución del alto tribunal se conocerá en los próximos meses. Mientras, en el caso de liquidaciones firmes de IBI o plusvalía municipal afectadas por una modificación del valor catastral, se puede seguir iniciando un procedimiento especial de revisión, por la vía del artículo 221.3 de la Ley General Tributaria, como paso previo a obtener la devolución del ingreso indebido y simultanear dicha vía con la devolución directa prevista en el artículo 224.1, párrafo tercero, de la misma norma, defendida por el TSJ de Madrid. Son dos vías compatibles para obtener la devolución.
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