El pasado mes de marzo el Tribunal Supremo (TS) obligó al Estado a asumir la responsabilidad patrimonial por legislar mal el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la denominada plusvalía municipal.
Este nuevo fallo complementa a otros dos del mes de febrero, en los que se abrió la puerta a indemnizar a los administrados que tuvieron que pagar por este impuesto, en los casos en que había habido decremento del valor del suelo, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de mayo de 2017. Dicha Sentencia anuló el impuesto de la plusvalía municipal cuando gravaba situaciones en las que no había ganancia, por vulnerar el principio constitucional de capacidad económica.
El Tribunal Supremo reconoce el derecho a percibir la cuantía indebidamente abonada por el IIVTNU y las sanciones tributarias, ya que todas las consecuencias anudadas al tributo inconstitucional deben quedar debidamente resarcidas, así como a recibir los intereses correspondientes.
Posteriormente, en 2021, el Tribunal Constitucional declaró nulo e inconstitucional la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal expulsando del ordenamiento jurídico dicha norma. Esta sentencia del Tribunal Constitucional fue obtenida por Impuestalia defendiendo a un cliente suyo.
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