Según la Ordenanza FISCAL Bilbao 2022 las viviendas con un valor catastral que no superen los 200.000€, a la fecha de la solicitud, tendrán derecho a una bonificación del 10% en la cuota íntegra del impuesto de bienes inmuebles, si se instalan por primera vez sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. El importe total de la cuota bonificada no podrá superar el 30% del cociente obtenido de dividir el coste de ejecución material de la instalación entre el número de viviendas conectadas a la misma.
Esta bonificación no podrá exceder de los 3 años, siendo el inicio del plazo el período impositivo siguiente a aquel en que se finalice su instalación y se aplicará exclusivamente sobre los elementos destinados a vivienda, con exclusión de otros locales, accesorios o espacios comunes.
Para acceder a dicha bonificación se deberán cumplir una serie de condiciones y requisitos, en la instalación, como la homologación y la licencia municipal.
Además, en dicha Ordenanza se mantienen las bonificaciones reconocidas en virtud de la redacción de la Ordenanza fiscal de Bilbao del 2021, del artículo 10.5, que establece que tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto los bienes inmuebles aquellos donde que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los siete períodos impositivos siguientes al de finalización de su instalación. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como que dispongan de la oportuna licencia municipal.
Estas bonificaciones no proceden si la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar es obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.