Es interesante conocer las diferencias entre los términos nuda propiedad y pleno dominio.
El pleno dominio de una vivienda se encuentra regulado por el artículo 348 del Código Civil y trata de la unión entre la nuda propiedad y el usufructo. Cuando se posee el pleno dominio se tienen los derechos del nudo propietario y del usufructuario. Los derechos de la nuda propiedad y del usufructo los pueden tener distintas personas.
La nuda propiedad es el derecho de una persona sobre algo de la que es solo propietaria, sin tener derecho sobre su uso y disfrute, siendo estos últimos derechos del usufructuario.
El valor de una vivienda se reparte entre la nuda propiedad y el usufructo y para el cálculo del usufructo hay que tener en cuenta el plazo establecido en el acuerdo y la edad del beneficiario.
Cuando se adquiere una vivienda se suele comprar tanto la propiedad como el uso, adquiriendo el pleno dominio de ella. El propietario en esta situación puede hacer y deshacer lo que quiera, la podrá alquilar y beneficiarse de la renta y no tiene obligaciones con el usufructuario, al ser él mismo. Evidentemente tiene que estar al corriente de sus tributos locales y resto de impuestos, así como con las leyes y normas de comunidad en la que viva, pero ninguna obligación con otras personas.
Si se adquiere sólo la nuda propiedad de una vivienda, el nudo propietario no podrá disfrutar de su uso hasta que el usufructuario fallezca o, se cumpla el plazo acordado, lo que suele suponer un precio más ventajoso en su adquisición. Si tiene responsabilidades como el pago del IBI o, las derramas extraordinarias de la comunidad y conservación de la propiedad, para que el usufructuario o, el inquilino, pueda vivir en ella.